GARANTÍAS SOCIALES E INDIVIDUALES
La constitución panameña encierra en sus primeras páginas los temas relacionados a las garantías sociales e individuales.
Análisis de las garantías sociales en Panamá
Las
garantías sociales entendidas como los compromisos formales del Estado para con
los miembros que forman parte de su sociedad son muy similares en las
diferentes Repúblicas.
En
el caso de Panamá, la Constitución detalla las garantías tanto individuales y
sociales para el pueblo panameño. En el caso de las garantías sociales, la
constitución panameña puntualiza garantizar diversos aspectos relacionados con
la familia, la educación, el trabajo, la salud, la cultura nacional e incluso
tópicos de índole ecológico y agrario.
La
constitución panameña enmarca en su Capítulo III, todo lo relacionado a las
garantías individuales y sociales que el Estado se compromete a asegurar a los
miembros de la sociedad panameña.
A
continuación, podemos revisar algunos aspectos puntuales sobre algunas
garantías sociales enmarcados en la constitución panameña:
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Artículo |
Contenido
del artículo |
Observaciones |
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49 |
El Estado reconoce y
garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad,
información veraz, clara y suficiente sobre las características y el
contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno. |
Es común observar que
muchos de las personas que ofrecen productos y servicios cada vez son más
explícitos en el manejo de la información al momento de ofrecer estos. Sin
embargo, en algunos casos miembros de la sociedad comparten disconformidad en
las actualizaciones sobre el aumento de costo de servicios o la información
de estados de cuentas que sigue siendo a veces inaccesible para los clientes
finales. De igual forma, a pesar de que existen instituciones que se encargan
de proteger al consumidor, las crecientes quejas muestran la disconformidad
en su función. |
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56 |
El Estado protegerá la
salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos
a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsiones
sociales. |
Aún en pleno siglo XXI,
es notable observar cómo existe la desnutrición en nuestro país y la mala
alimentación en los menores, si bien es cierto, principalmente en áreas de
difícil acceso, también existen casos notables en la capital del país. De
igual forma muchos ciudadanos ponen en duda la garantía del derecho a los
menores de edad en cuanto a salud, educación, seguridad y previsiones
sociales. |
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64 |
El trabajo es un derecho
y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado
elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y
asegurar a todo trabajador las condiciones a una existencia decorosa |
En los últimos años la
tasa de desempleo de Panamá ha aumentado, en gran parte debido a la situación
global de la pandemia, que si bien es cierto, los entes reguladores
relacionados han intentado promover mecanismos para aumentar el acceso al
empleo, preocupa la situación en la que muchas personas han recurrido a la
informalidad laboral. |
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91 |
Todos tienen el derecho
a la educación y la responsabilidad de educarse. Es Estado organiza y dirige
el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de
familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. |
Los padres de familia
juegan un papel preponderante en la educación de sus hijos, y en la
actualidad forman parte vital de este proceso de enseñanza-aprendizaje; sin
embargo, su voz se ve opacada ante situaciones en la que otros elementos
predominan y limitan su participación en el proceso (ej. Huelgas,
infraestructura, falta de docentes, otros) |
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109 |
Es deber del estado
velar por la salud de la población de la República. |
Ha pesar de que se han
creado múltiples instituciones para promover y mejorar la salud de los
panameños, mucho es el descontento de la población ante problemas críticos:
Falta de medicamentos, escasez de personal médico, largas filas para
atención, tiempo de espera para atención de especialidades increíblemente
largos, malos tratos por parte del personal administrativo y médico de las
instituciones, negligencia, por mencionar algunos. |
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118 |
Es deber fundamental del
Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de
contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los
requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. |
Tal es el caso puntual
de la tan sonada Minera, así como los grandes problemas de recolección de
basura, contaminación de los ríos, que atentan contra el espíritu de esta
garantía social. |
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127 |
El Estado garantizará a
las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad
colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. |
Nuevamente el caso de la
Minera, así como otros casos en los que se han intentado violentar todos los
temas relacionados a las comunidades indígenas (ej. Proyecto hidroeléctrico
de Barro Blanco). |
Ante tales casos revisados, es menester preguntarnos: ¿Realmente se están respetando las garantías sociales que se enmarcan en nuestra constitución? La voz del pueblo, el soberano, cada vez toma más fuerza ante situaciones que vulneran la obligación del Estado para con los suyos.
A
pesar de que ciertas garantías se cumplen en su totalidad, existen algunas que
no son respetadas. Esto puede deberse a que a pesar de que la Constitución
panameña indica que garantizará diversos aspectos de índole social a toda su
población, la forma en la que se garantizará estos temas sociales queda sujeto
a la creación de leyes que buscan (en teoría) “Garantizar” estos aspectos
sociales a los que hace referencia la constitución.
Debemos
estar vigilantes para que el cumplimiento de las garantías sociales e
individuales dictadas en la constitución sea prioridad en la agenda de Estado,
y de los que “en teoría” son seleccionados para representarnos como sociedad
panameña.


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